Términos y Condiciones


EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESCRIBE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE SE SUJETA EL SERVICIO DENOMINADO FACTÚRAME QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, "KEEMO NEGOCIOS POR TECNOLOGÍA SAPI DE CV" (FACTURAME) Y POR OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA DENOMINADA “EL CLIENTE” QUIEN PARA PODER ACCEDER A ESTE SERVICIO DEBERÁ ACEPTAR ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, A “FACTURAME” Y “EL CLIENTE” EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”:

DECLARACIONES

I. Declara “FACTURAME”, lo siguiente: a. Que es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.

II. Declara "EL CLIENTE": a. Que sus datos Generales han sido debidamente validados a través del Sistema denominado FACTURAME.

b. Para tener acceso al servicio, "EL CLIENTE" deberá contar con servicio de acceso a la red de internet, a través de la cual podrá conectarse con los sistemas de “FACTURAME”, por lo que entiende y reconoce que existe la dependencia, para la comunicación, de un intermediario, dueño de la señal de comunicación, a quién en lo sucesivo se le denominará LA COMPAÑÍA DE TELEFÓNICA Y/Ó TELECOMUNICACIÓN.

III. Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para los efectos del presente Contrato los términos establecidos a continuación tendrán los siguientes significados, mismos que podrán utilizarse en singular o plural indistintamente: FACTÚRAME: Sistema de Atención telefónica COMPAÑÍA TELEFÓNICA: Es la empresa de Telefonía Móvil o de Telecomunicaciones a la cual se encuentra afiliado “EL CLIENTE”.

CLAVE DE ACCESO Ó USERNAME: Es una clave alfanumérica que el cliente utiliza en el proceso de contratación. El Username es asignado por “EL CLIENTE”

DÍAS HÁBILES.- Para los efectos del presente instrumento se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días feriados y demás que señalen las autoridades competentes.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Son las contraseñas numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS, debiendo emplearse para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos:

1.- IDENTIFICACIÓN: Individualiza a “EL CLIENTE” y se integra por un conjunto de caracteres alfanuméricos.

2.- Correo: Un correo personal de “EL CLIENTE” en el cual se le estarán realizando las notificaciones.

3.- CONTRASEÑA.- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo, con “EL CLIENTE”.

INTERNET: Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de MENSAJES DE DATOS, haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales.

En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de INTERNET que deberá de solventar por sus propios medios.

LAS OPERACIONES: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o MENSAJES DE DATOS que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

HORARIOS DE SERVICIO: Los horarios en que "EL CLIENTE" podrá tener acceso a EL SERVICIO se darán a conocer a través de FACTÚRAME o bien electrónicamente a través del propio servicio.

MENSAJE DE DATOS: Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de Internet, y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “FACTURAME”, mediante el COMPUTADOR CENTRAL, los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el TELÉFONO MÓVIL.

MEDIOS AUTOMATIZADOS: Serán el SOFTWARE y FACTÚRAME.

PAGO MÓVIL: Se refiere al conjunto de servicios que permiten realizar transacciones financieras a través de teléfonos móviles.

SERVICIO: Se refiere al servicio denominado Pago Móvil.

SOFTWARE: Son los programas de computación desarrollados por “FACTURAME”, que se encuentran instalados o en conexión con el COMPUTADOR CENTRAL, los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” según se estipula en este contrato.

TELÉFONO MÓVIL: Es un dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a la red de telefonía celular o móvil.

SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS: “FACTURAME” prestará a "EL CLIENTE" EL SERVICIO, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.

Para tener acceso a EL SERVICIO, "EL CLIENTE" deberá contar con un TELÉFONO MÓVIL habilitado técnicamente para operar EL SERVICIO.

EL SERVICIO podrá ser contratado por “EL CLIENTE” a través de FACTÚRAME.

TERCERA.- DE LAS OPERACIONES: Las Operaciones que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este contrato serán las siguientes:

a) Visualizar un Comprobante Fiscal Digital (CFDi) que el usuario haya solicitado sea enviado a la cuenta proporcionada por el servicio mediante correo electrónico.

b) Gestionar la obtención de un CFDi a partir de un ticket de consumo obtenido en uno de los establecimientos soportados por parte de FACTÚRAME.

c) Compartir por medio de correo electrónico o los MEDIOS AUTOMATIZADOS contratados el o los comprobantes que haya seleccionado “EL CLIENTE” con las cuentas o los usuarios designados por “EL CLIENTE”.

d) Crear el registro de una operación de consumo de servicios en un establecimiento de acuerdo a datos proporcionados por “EL CLIENTE” y con el único propósito de tener un registro personal de los mismos.

 

Las Demás operaciones que “FACTURAME” ponga a disposición de “EL CLIENTE”, a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

LAS OPERACIONES estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, lo anterior sin perjuicio de que “FACTURAME” suspenda la posibilidad de realizar determinadas Operaciones o bien que no se encuentren disponibles debida que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al presente instrumento.

CUARTA: DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, RECIBOS, COMPROBANTES, DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES.- “EL CLIENTE” podrá tener acceso a los servicios objeto del presente contrato, solamente en DÍAS HÁBILES y dentro del horario de servicio de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, en el entendido que “FACTURAME” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio.

“FACTURAME” podrá informar a “EL CLIENTE”, en los MEDIOS AUTOMATIZADOS, los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente instrumento, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.

Las Partes acuerdan que “FACTURAME” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de Línea, fallas en los MEDIOS AUTOMATIZADOS o en el COMPUTADOR CENTRAL o por cualquier otra causa ajena al control de “FACTURAME”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este contrato.

LAS OPERACIONES ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que LAS OPERACIONES que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución.

“EL CLIENTE” podrá obtener los comprobantes fiscales digitales de LAS OPERACIONES, así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente contrato, directamente a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

“EL CLIENTE” autoriza a “FACTURAME” para que este último envíe información relativa a las “Operaciones” realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios objeto de este contrato, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” su alta del Servicio.

“EL CLIENTE” autoriza a “FACTURAME” para que este último envíe información relativa a las “Operaciones” realizadas por “EL CLIENTE”, y gestione la obtención de los comprobantes fiscales digitales por medio de los servicios que los establecimientos soportados por FACTURAME provean para dichos fines. En caso que los comprobantes fiscales digitales no puedan ser obtenidos debido a que el proveedor de servicios del establecimiento no los proporcione, por falta de disponibilidad en su servicio o por cualquier otra razón ajena a EL SERVICIO, será responsabilidad de EL CLIENTE el solicitarlos al establecimiento por medio de los mecanismos que el designe.

El tiempo en el cual el proveedor de servicios del establecimiento envíe y ponga a disposición de FACTURAME mediantes los MEDIOS AUTOMATIZADOS dependerá exclusivamente del establecimiento y de sus proveedores de servicios.

“EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través de “FACTÚRAME”.

En caso de que “EL CLIENTE” no obtenga los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente, será obligación de éste obtenerlos por medio de “FACTURAME” en el teléfono (81) 2139-6286.

QUINTA.- AUTENTICACIÓN: Una vez contratado EL SERVICIO para que “EL CLIENTE” pueda acceder al mismo será necesario que este se Autentique en su teléfono móvil a través de LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD indicando su IDENTIFICACIÓN y LA CONTRASEÑA que este asignó a través de FACTÚRAME, al momento de la contratación de EL SERVICIO, una vez que “EL CLIENTE” logre conectarse este podrá tener acceso para efectuar LAS OPERACIONES.

SEXTA: REQUISITOS DE CONEXIÓN.- Para lograr la conexión a EL SERVICIO, "EL CLIENTE" se obliga a lo siguiente: Deberá contar con un TELÉFONO MÓVIL necesario para la obtención de los servicios objeto del presente contrato, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho TELÉFONO MÓVIL o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el TELÉFONO MÓVIL, con motivo del uso de los servicios objeto del presente contrato, el procesamiento o transmisión de LAS OPERACIONES, su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.

El TELÉFONO MÓVIL deberá de satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “FACTURAME” para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente contrato.

“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este contrato, en el propio SOFTWARE o en FACTÚRAME, según sea el caso, para el uso de los servicios objeto de este contrato, así como para el procesamiento y ejecución de LAS OPERACIONES y para la aceptación de contratos en LÍNEA.

SÉPTIMA.- MECÁNICA OPERATIVA. "FACTURAME" y "EL CLIENTE" convienen que "EL CLIENTE" podrá contratar “EL SERVICIO”, conforme a la siguiente mecánica operativa:

1. “EL CLIENTE” ingresa a la aplicación de FACTÚRAME y selecciona la opción de REGISTRARME en la pantalla principal de la aplicación..

5. Para ingresar a FACTÚRAME, “EL CLIENTE” deberá definir una IDENTIFICACIÓN y CONTRASEÑA.

6. “EL CLIENTE” deberá confirmar que conoce y acepta los términos y condiciones del servicio mismos que están contenidos en el presente Contrato y que le fueron puestos disponibles en la misma aplicación. Una vez que “EL CLIENTE” acepta los términos y condiciones del servicio, se tendrá contratado EL SERVCIO.

7. Para la operación de EL SERVICIO, “FACTURAME” identificará a “EL CLIENTE” en FACTÚRAME, a través de su número de usuario, y la CLAVE DE ACCESO.

8. Para realizar cualquiera de las operaciones estipuladas en este contrato, “EL CLIENTE” deberá proporcionar su CLAVE DE ACCESO.

9. “EL CLIENTE” reconoce y acepta el carácter personal y confidencial de su CLAVE DE ACCESO.

OCTAVA: DE LOS "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD".- “EL CLIENTE” utilizará los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD (IDENTIFICACIÓN y CONTRASEÑA) como medios electrónicos de acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS.

Las Partes convienen en que los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD obligarán a “EL CLIENTE” para con “FACTURAME” por el uso de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES, así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en LÍNEA a que se refiere este instrumento y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.

Por otra parte, “FACTURAME” podrá suspender o cancelar el trámite de LAS OPERACIONES efectuadas a través de este servicio, en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.

No obstante lo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de LA OPERACIÓN fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD fueron utilizados en forma indebida, “FACTURAME” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.

“FACTURAME” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, por este mismo servicio, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.

NOVENA: OBTENCIÓN DE "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD", CAMBIO O SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS.- Previo a la obtención de los servicios materia de este contrato, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través de los sistemas de “FACTURAME”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

“EL CLIENTE” podrá cambiar en cualquier momento sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD directamente a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD en el caso de robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través de FACTÚRAME.

Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, “FACTURAME” no asume ninguna responsabilidad y “EL CLIENTE” se obligará respecto de todas LAS OPERACIONES, servicios obtenidos o aceptaciones de los contratos en LÍNEA que sean efectuadas utilizando sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

DÉCIMA.- LÍMITES Y RESTRICCIONES DE EL SERVICIO.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo de EL SERVICIO se realizarán, conforme a lo siguiente:

a. “EL CLIENTE” únicamente, podrá tener asociado LA CUENTA a través de la cual se operará EL SERVICIO a un sólo número de línea de teléfono móvil.

b.

DECIMA PRIMERA.- MENSAJE DE DATOS POR CORREO ELECTRÓNICO Y ERRORES EN LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS.- Las Partes podrán comunicarse a través de MENSAJES DE DATOS a sus respectivas direcciones de correo electrónico.

Los MENSAJES DE DATOS que genere “FACTURAME”, estarán sujetos a su comprobación de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los MENSAJES DE DATOS que reciba “FACTURAME” por parte de “EL CLIENTE”.

“FACTURAME” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los MENSAJES DE DATOS o las instrucciones que sean recibidas por “FACTURAME” para la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.

DÉCIMA SEGUNDA.- ACLARACIONES.- EL CLIENTE tendrá hasta 15 (quince) días naturales para solicitar a “FACTURAME” cualquier aclaración respecto a LAS OPERACIONES efectuadas, dicho plazo se contará a partir de la fecha original en que fue ejecutada LA OPERACIÓN correspondiente. “EL CLIENTE” deberá solicitar por escrito a “FACTURAME” la aclaración referida anteriormente y si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, no se han presentado ninguna aclaración o inconformidad con LAS OPERACIONES, se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo totalmente con las mismas. Los asientos que figuren en la contabilidad de “FACTURAME” harán prueba plena para las Partes.

DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD, USO Y PROPIEDAD DE LOS "MEDIOS AUTOMATIZADOS", CONFIDENCIALIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los MEDIOS AUTOMATIZADOS para fines distintos a los estipulados en este contrato, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.

“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “FACTURAME” sobre los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este contrato, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.

En el caso que “EL CLIENTE”, incumpla con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este contrato o, que por cualquier causa “FACTURAME” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “FACTURAME” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES, “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “FACTURAME” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “FACTURAME”.

También será la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente contrato o el divulgar o permitir el uso de los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD para la ejecución de LAS OPERACIONES y/o aceptación de contratos en LÍNEA.

DÉCIMA CUARTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “FACTURAME” prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que “FACTURAME” establezca al efecto, y que le de a conocer a “EL CLIENTE” a través de FACTÚRAME o bien electrónicamente a través del propio servicio.

“FACTURAME” no estará obligado a prestar "EL SERVICIO", en los siguientes casos:

a. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.

b. Cuando LAS CUENTAS no se encuentren asociadas o registradas en EL SERVICIO, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en EL SERVICIO.

c. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en LAS CUENTAS no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando LAS CUENTAS no tengan saldo a su favor.

d. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “FACTURAME”.

DÉCIMA QUINTA- AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER CONTACTO CON OTROS MEDIOS.- “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “FACTURAME”, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.

DÉCIMA SEXTA.- COMISIONES, CARGOS Y TARIFAS.- “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “FACTURAME” por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, las comisiones y costos que sean comunicados por “FACTURAME” a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS o por escrito, en la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser variadas o modificadas en cualquier tiempo por “FACTURAME”.

En caso de que “EL CLIENTE” no acepte las nuevas condiciones de cobro, tendrá derecho a dar por terminado los servicios referidos en este capítulo, en el entendido que en el caso de que “EL CLIENTE” continúe con el uso de los servicios objeto de este capítulo, “FACTURAME” procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean modificadas, ya que se entenderá que “EL CLIENTE” las acepta tácitamente.

“EL CLIENTE” deberá de cubrir a “FACTURAME” todos los gastos en que se incurran por LAS OPERACIONES solicitadas.

“EL CLIENTE” autoriza a “FACTURAME”, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de LAS OPERACIONES solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.- “EL CLIENTE” podrá consultar el Aviso de Privacidad en el siguiente link: ___________________.

Las bases que regirán el intercambio y/o transmisión de información entre las PARTES, la cual será tratada con el carácter de estrictamente confidencial, son las que a continuación se detallan. Salvo lo expresamente establecido en esta cláusula, ninguna de las PARTES podrá divulgar o revelar a persona alguna, en parte o en su totalidad, la Información Confidencial, proporcionada directa o indirectamente por una de ellas, sus subsidiarias o sus filiales, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra. A. Información Confidencial. Se entiende por esto toda la información escrita, oral, gráfica o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos que se encuentre identificada claramente por las PARTES, sus filiales o subsidiarias con una leyenda de "confidencial", la que incluye, de manera enunciativa más no limitativa, datos personales, información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios estructura organizacional, composición de la sociedad, reportes, planes, proyecciones de mercado, datos y cualquier otra información industrial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios a cualquier otro(s) documentos(s) preparado(s) y conservados(s) con carácter confidencial por las PARTES, sus filiales o subsidiarias. Las PARTES convienen que el presente contrato no otorga a una de las PARTES licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la "Propiedad Intelectual" de la otra PARTE y viceversa. Para efectos del Contrato, "Propiedad Intelectual" incluye todos los signos distintivos registrados y/o usados en México o en el extranjero por las PARTES, así como todo derecho sobre información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. LAS PARTES se obligan a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo por la otra PARTE, ni de cualquier material que sea resultado de la Propiedad Intelectual de la otra, salvo en los términos pactados en el presente contrato. En el caso de obrar con registros, formularios, o cualquier activo de información, tanto físico como electrónico, cuyo tratamiento no se encuentre regulado o tipificado por alguna Ley o cuerpo normativo vigente en el país, y que además contengan datos personales de algunas de LAS PARTES, se vigilará su tratamiento conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a excepción de lo dispuesto en los incisos C, y G de esta misma Cláusula. B. Propiedad de la Información

Las PARTES reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la PARTE que entregue esta Información. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje por las PARTES es propiedad de ambas. C. Confidencialidad de la Información

Las PARTES sólo podrán revelar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes, funcionarios, o socios de los contratantes que la requieran en forma justificada y únicamente para los fines para los cuales se la haya transmitido a la otra PARTE, para ello la PARTE receptora de la Información Confidencial será responsable de los daños y perjuicios que por violación al presente convenio causen las mencionadas personas frente a la PARTE que entregó la Información. Las PARTES se comprometen a obtener de cada uno de sus empleados, la aceptación de las obligaciones con respecto a los términos y condiciones de este convenio.

La PARTE que haya entregado la Información Confidencial tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que dicha información sea destruida o devuelta, independientemente de que la Información se haya entregado antes o después de la celebración de este convenio. Sin embargo, si el tratamiento de dicha Información Confidencial proporcionada no se encuentre regulado por alguna Ley o cuerpo normativo vigente en el país y además contenga datos personales, no podrá ser eliminada hasta concluida la vigencia de confidencialidad marcada en el inciso G de ésta Clausula. La PARTE que haya recibido Información Confidencial no podrá hacer copias de ésta sin el previo consentimiento de la otra PARTE por escrito.

 La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la firma de este convenio por cualquiera de las PARTES recibirá el mismo tratamiento que la que se contenga bajo el presente.

No obstante lo anterior, las PARTES no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a que se refiere este convenio en los siguientes casos:

i. Que previamente a su divulgación fuese conocida por la Parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación que posea;

ii. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones de otra fuente con derecho a divulgarla;

iii. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora; y,

iv. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad. En el supuesto que alguna autoridad competente solicite a la PARTE receptora la Información Confidencial, esta deberá dar aviso de inmediato a la otra PARTE para que se tomen las medidas que se consideren pertinentes. Asimismo la PARTE receptora se obliga a dar únicamente la Información que le haya sido requerida por la autoridad competente que la solicite, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la Información solicitada, busque que se delimite a efecto de afectar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial. D. Terminación de la relación de negocios. El hecho de que las PARTES terminen por cualquier causa su relación de negocios, no las exime de todas obligaciones contenidas en este convenio. E. Daños y Perjuicios. Para el caso de que cualquiera de las PARTES, incluyendo a sus respectivos empleados, asesores, socios o personas allegadas a estos, incumplan algunas de las estipulaciones del presente convenio, pagará a la otra parte los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceden, por violación a los derechos de protección de datos personales en posesión de particulares, y de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de REVELACIÓN, APROVECHAMIENTO Y USO ILEGAL DE SECRETO INDUSTRIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 221 Bis y 223, fracciones III, IV y V de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. F. Cesionarios. Los derechos para transmitir la Información Confidencial y obligaciones a que se refiere este convenio, no podrán ser cedidos por las PARTES ni parcial, ni totalmente sin el previo consentimiento por escrito de la otra PARTE.

G. Vigencia de confidencialidad. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas PARTES, y la obligación del resguardo de la Información Confidencial que se transmita o intercambie entre las mismas será por un periodo de 3 (tres) años, aún después de terminada la relación de negocios que nace en este contrato. Dentro de ese periodo la Información Confidencial, contenga o no contenga datos personales, pasará a ser cancelada y como consecuencia se suspenderá su uso del sistema o base de datos de la PARTE que recibió la información confidencial; transcurrido el mencionado periodo se procederá a su eliminación.

DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN Y/O GARANTÍA.- “EL CLIENTE” manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente instrumento, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “FACTURAME” otorgue su consentimiento. “FACTURAME” podrá ceder los derechos de este contrato.

DÉCIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER CONTACTO CON OTROS MEDIOS.- “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “FACTURAME”, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.

VIGÉSIMA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Vigencia.- El presente Contrato es por tiempo indefinido, cualquiera de las Partes podrá darlo por vencido en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la contraparte, concluyendo este contrato a los 15 (quince) días siguientes al de la entrega de dicho escrito, en el entendido de que “EL CLIENTE” deberá presentar el referido escrito en la sucursal de “FACTURAME” identificada en la carátula del presente instrumento y que aún después de concluido el presente contrato “EL CLIENTE” deberá de hacer frente a las obligaciones que le resulten a su cargo derivadas de este contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES Y AVISOS.- “FACTURAME” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, así como las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que estas surtan efectos.

Si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones al amparo del presente instrumento después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones en caso de estar en desacuerdo con las mismas, previa notificación por escrito presentada en el domicilio de “FACTURAME”.

El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “FACTURAME” a “EL CLIENTE” relacionada con este instrumento, “FACTURAME” los podrá efectuar por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “FACTURAME”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “FACTURAME”.

VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente instrumento, “EL CLIENTE” y “FACTURAME” señalan como sus respectivos domicilios el consignado en la carátula del presente instrumento.

Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de 15 (quince) Días Hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado.

VIGÉSIMA CUARTA.- LEYES APLICABLES.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en las leyes Civiles, Mercantiles y Fiscales, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las políticas y procedimientos internos de “FACTURAME” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento.

VIGÉSIMA QUINTA.- RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de “FACTURAME” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “FACTURAME” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.

La celebración del presente contrato es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por “EL CLIENTE” con el “FACTURAME”, cuyos términos y disposiciones continuarán vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados.

“EL CLIENTE” renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a “FACTURAME” derivadas, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente contrato.

VIGÉSIMA SEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente instrumento, “EL CLIENTE” y “FACTURAME” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración del mismo, indicada en la carátula de este contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón.

Inclusive aquéllos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el MENSAJE DE DATOS o las instrucciones para la realización de LAS OPERACIONES a que se refiere este instrumento.

Impuestos, “EL CLIENTE” y “FACTURAME”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman, por duplicado, de entera conformidad en la carátula del presente instrumento, en la fecha y lugar consignados en dicha carátula.

Para mayor información, “FACTURAME” pone a disposición de “EL CLIENTE” la página electrónica en la red mundial (Internet) www.facturame.mx.